El artículo 61 del código sustantivo del trabajo establece las causas o situaciones que pueden desencadenar la terminación del contrato de trabajo por:
a). Por muerte del trabajador;
b). Por
mutuo consentimiento;
c). Por
expiración del plazo fijo pactado;
d). Por
terminación de la obra o labor contratada;
e). Por
liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante
más de ciento veinte (120) días;
g). Por
sentencia ejecutoriada;
h). Por
decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de
1965, y 6o. de esta ley;
i). Por no
regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión
del contrato.
Comentarios
Publicar un comentario