Acción de tutela: PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA DEL TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD
Tomado: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-548-12.htm#_ftn26
En ese sentido, es
ostensible que la terminación del contrato de trabajo sin tener en cuenta si el
empleado que ha pasado 180 días de incapacidad pueda recuperarse, tiene un
efecto contrario a varios derechos fundamentales inalienables debido a que, por
una parte, se le desvincula del empleo que le proveía los recursos económicos
para su subsistencia, y por otra, el sistema de seguridad social lo abandona
sin que se hubiese reestablecido su salud
“Al terminar el período de incapacidad
temporal dentro del término de los 180 días de que trata la norma materia de
revisión, el empleador está en la obligación de reinstalar al trabajador en el
cargo que desempeñaba si recupera su capacidad de trabajo, de manera que la
existencia de una incapacidad parcial no constituye obstáculo para la reinstalación
mencionada, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede
continuar desempeñando el trabajo. De la misma manera, corresponde al empleador
proporcionar al trabajador incapacitado parcialmente un trabajo compatible con
sus aptitudes (artículo 16 del Decreto 2351 de 1965)”.
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