¿UNA ENFERMEDAD PUEDE SER MOTIVO DE DESPIDO?
Se recomienda
consultar el Código Sustantivo del Trabajo y tener presente las condiciones
bajo las cuales se puede presentar una terminación del contrato en el sector
particular, sin indemnización.
El numeral 15
del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965 dice “…la enfermedad
contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así
como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya
curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por
esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al
patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales
derivadas de la enfermedad.”
Esto quiere
decir que la incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la
terminación del contrato de trabajo unilateralmente por parte del empleador.Se respalda
también con lo siguiente el Artículo 4º de la Ley 776 de 2002
Si el trabajador
recupera su capacidad de ejecutar sus labores, el empleador está en la
obligación de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un
trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes. Esto sin importar que se
deban realizar movimientos de al interior de la empresa.
Pero si no se
cumple con lo anterior el Artículo 137 del Decreto 19 de 2012 donde se
establece que para terminar el contrato de trabajo de un trabajador con una
incapacidad de origen común superior a 180 días, el empleador deberá solicitar
previamente a la Dirección Territorial del Ministerio el permiso para que
autorice el despido con los soportes documentales que justifiquen el mismo, de
forma tal que se tenga la certeza que el despido no obedece a su discapacidad;
y sólo en caso de incumplimiento del requisito señalado, el despido será
ineficaz, no produce ningún efecto, y por tanto, deberá entenderse que el
despido nunca se produjo, la relación laboral siempre continuó vigente, así
como las obligaciones salariales, prestacionales y frente al Sistema de
Seguridad Social se mantienen.
EN: http://www.capitalhumano.com.co/gerencia/una-enfermedad-puede-ser-motivo-de-despido-5096
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