a). Por muerte del trabajador; b). Por mutuo consentimiento; c). Por expiración del plazo fijo pactado; d). Por terminación de la obra o labor contratada; e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento; f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días; g). Por sentencia ejecutoriada; h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley; i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato. TOMADO DE: https://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo.html
Incapacidad de origen común Con el 66% del SBC durante los primeros 90 días y el 50% durante los siguientes 90 días. Los primeros dos días los paga el empleador y a partir del tercer día le corresponde a la EPS. Sin embargo, si el salario del trabajador es igual al mínimo legal, la incapacidad se paga se paga con el 100%. https://www.ccoo-servicios.es/deutschebank/html/31717.html Incapacidad de origen profesional Con el 100% del salario base de cotización (SBC) desde el día siguiente a aquel en que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. Estará a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales, y se reconocerá y pagará durante 180 días prorrogable por un periodo igual siempre que sea necesario para el tratamiento o rehabilitación del afiliado. ...
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