Jornada de trabajo máxima en Colombia
El
código sustantivo del trabajo regula de forma muy precisa la jornada de trabajo
máxima que debe cumplir un trabajador, jornada máxima que en principio es de 8
horas diarias y 48 semanales.
Las 8 horas diarias y las 48 semanales son la regla general,
pero como siempre, hay excepciones a esta regla general.
Es el caso de la jornada de trabajo máxima que se le debe exigir
a un adolecente trabajador, que es de 6 horas diarias y 36 semanales o 8 horas
diarias y 40 semanales, según la edad de este (Numeral 2 del literal b
del artículo 161 del código sustantivo del trabajo).
La jornada de trabajo máxima de 8 horas puede ser incrementada
cuando las partes acuerdan cumplir en 5 días la jornada máxima de 48 horas
semanales para que el trabajador pueda descansar todo el sábado. Es decir que
entre semana podrá laborar jornadas de 10 horas y en tal evento no se
genera trabajo suplementario, pero se insiste, esto con el único objetivo de no
trabajar el sábado.
Igualmente la jornada laboral máxima de 8 horas diaria se puede
incrementar con hasta dos horas adicionales de trabajo, horas que
constituyen trabajo suplementario o extra.
Cuando se organizan turnos de trabajo sucesivos que impliquen
trabajar todo los días de la semana, en tal evento la jornada diaria no puede
exceder de 6 horas y la semanal de 36.
Se puede concluir que en ningún caso el trabajador debe laborar
más de 10 horas diarias, incluyendo horas extras, de modo que en realidad la
jornada de trabajo máxima a la que se puede llegar es de 10 horas
diarias y de hasta 60 semanales si consideramos que diariamente se
permite trabajar dos horas extras.
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