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Mostrando las entradas de marzo, 2017

Justas Causas de Terminación del Contrato de Trabajo

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Video realizado por Elsa Mara Contable

POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275 El fallo de la Corte Constitucional que permite a las empresas dar por terminado por justa causa el contrato de trabajo de un empleado que padezca una enfermedad contagiosa o crónica, que no tenga el carácter de profesional, y cuya curación no haya sido posible durante 180 días, podría tener efectos sobre más de una veintena de afecciones"

Trabajadores enfermos no podrán ser despedidos ni con liquidación

http://www.vanguardia.com/historico/79102-trabajadores-enfermos-no-podran-ser-despedidos-ni-con-liquidacion Mediante una sentencia la Corte Constitucional sostuvo que los trabajadores que padezcan enfermedades de alta gravedad y/o discapacidades no podrán ser objeto de despido. Según el fallo de la Corte Constitucional, una persona que sufra de alguna enfermedad gozará de protección laboral. Para el Alto Tribunal, las personas que por una enfermedad hayan disminuido su capacidad laboral o presenten alguna discapacidad física o mental, deberán gozar de protección de sus derechos fundamentales por parte de las autoridades y de sus empleadores. Según la sentencia de revisión, "el trabajador que padezca una enfermedad médicamente diagnosticada, la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa". La Sala Séptima de Revisión de la Corte aclaró que si bien en Colombia es legal la desvinculación...

Terminación del contrato laboral en Colombia.

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En: https://www.youtube.com/watch?v=2gD2mcm038k&t=94s Aclaraciones de la Doctora Angela Maria, representante del Ministerio del trabajo.

Las causas justas para terminar un contrato de trabajo

¿Le ha pasado que tiene un contrato de trabajo y quiere terminarlo? Bien sea el trabajador, como el empleador, FP le cuenta cómo zafarse de este, sin pagar penalidades. http://www.finanzaspersonales.com.co/trabajo-y-educacion/articulo/las-causas-justas-para-terminar-contrato-trabajo/53816#

¿UNA ENFERMEDAD PUEDE SER MOTIVO DE DESPIDO?

Se recomienda consultar el Código Sustantivo del Trabajo y tener presente las condiciones bajo las cuales se puede presentar una terminación del contrato en el sector particular, sin indemnización. El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965 dice  “…la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.” Esto quiere decir que la incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateralmente por parte del empleador. Se respalda también con lo siguiente el Artículo 4º de la Ley 776 de ...

TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL

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Estabilidad laboral reforzada por razones de salud Por Juan Guillermo Sánchez Gallego La Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 26 una protección especial en materia laboral consistente en que “ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo”. Señala la norma que “quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren." Según el artículo 5° de dicha ley, “Las personas con limitación deb...